Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en la modalidad de Tribunal UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra del ciudadano DIMAS ANTONIO VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.263.722, natural de Bocono, Estado Trujillo, con fecha de nacimiento el 25-03-1970, 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvenal Barrios y Adelina Villegas, con residencia en Las Adjuntas, casa N° 26, calle principal, número telefónico 0416-8223551, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COLLANTES, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.....