En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALAN RAFAEL COLINA CASTRO contra la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANO DE LUCHADORES SOCIALES. SEGUNDO: Se exonera de las costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y lo establecido en la sentencia N° 2.279 del 15 de diciembre de 2.....