Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALAGARES PONCE NORMA CAROLINA y BERMUDEZ SANCHEZ RAFAEL ANTONIO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, en fecha 15 de Octubre de 1.987, según acta Nº 45.