Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus MARTIN BRITO RENGIFO, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.280.060; a las Ciudadanas: CATALINA SANTIAGA MARTINEZ CORTEZ y a FRANCYS MARLIN BRITO MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.289.884 y V- 18.972.529, respectivamente, plenamente identificadas como Esposa e Hija .....