DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el ciudadano JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ en su carácter de Juez Integrante de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Aa 1415-18, (Nomenclatura de esta Alzada), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese