Se Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa donde aparece como víctima a la ciudadana GISELA MARÍA TORREALBA DE FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.520.613, hecho cometido por desconocidos. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, hecho ocurrido el 18 de Septiembre del año 1992.