Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la Abogada MARIELA TOVAR, mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía N° 12F19-0210-10; a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 16.04.2010 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MATA DE CAMPOS ÑIGNOR DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.972.567 en contra del ciudadano VULGO LUCAS, siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence en fecha 16.08.2010; sin embargo la misma norma, ut su.....