PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadana MARIA ISABEL ALBITREZ BARROS DE LLASHAG, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.082.861, domiciliada en la Ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 12 de Junio del año 2.007. Admítase la prueba de informes promovida por la empresa SERVICIOS LLASHAG C.A. (SERVILLAG), en su carácter de opositor a las medidas precautelativas decretadas, y así se establece
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al ser confirmada la recurrida se condena a la recurrente al pago de las COSTAS del proceso y así se establece.