En este orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales observa que la parte Demandada es la República Bolivariana de Venezuela, en cabeza del órgano Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, razón por la cual atendiendo a la naturaleza jurídica del órgano (Ministerio), adscrito a la República, el cual carece de personalidad jurídica, razón por la cual la representación judicial corresponde a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 9 numeral 1, 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y atendiendo igualmente a que la notificación debe practicarse de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y como quiera que se tramitó confo.....