Este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA FELIX FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 13.650.033, asistido por el abogado AQUILES E MALUENGA, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.904, y presentan demanda por Cobro de Prestaciones Soci.....