El Tribunal vista la diligencia cursante al folio 21 al 23, de fecha 12 de Agosto del presente año, presentada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE ORDOSGOITTY MALAVE, en su carácter de autos debidamente asistido por el abogado Amilcar Josè Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, por una parte y por la otra la abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: Rufino Alberto Campos; en consecuencia el Tribunal en virtud de la transacción celebrada entre las partes y previa aceptación de la misma por la apoderada del actor, acordará su homologación una vez que conste en autos que el demandado, haya dado cumplimiento con los pagos convenidos.- Asi se resuelve, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-