Según las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de anular el acta de fecha 06 de agosto de 2013, que riela al folio 46 del presente asunto y, ordena la remisión del expediente de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión, al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines del pronunciamiento de lo conducente. De acuerdo a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. En Caracas a los 17 días del mes de septiembre de 2013.