DISPOSITIVA
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 13-08-2013 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A., en contra de la ciudadana NEIZA CONTRERAS CHAUSTRE, ambas partes plenamente identificadas al inicio del fallo; y, se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.