Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSCH SCHULK, PETRICA ANDREINA MARTINEZ DE MACHADO, ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-M-2010-000311 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada.....