En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. En consecuencia, observando este Juzgado que en el presente caso, ambas partes de mutuo consentimiento solicitan la Separación de Cuerpo; lo cual no hace que sea obligatoria la aplicación de lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "El Ministerio Publico deberá intervenir: (...) 2º En las causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpo Contenciosa"; siendo, no necesaria, la intervención del Ministerio Publico en la presente causa, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados...