Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JORGE ALBERTO BRITO MONTESINO y LISBETH YELITZA GUZMAN DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.660.320 Y V-11.087.286, respectivamente, contraído en fecha Quince (15) de Septiembre del 1.989, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 1.082 del año 1.989, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo.....