en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: ". . .EI debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas..", y lo dispuesto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del
Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2007, años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.