En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadano Andy Rafael Machado. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 31 de julio de 2007, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En consecuencia se acuerda EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, calculados desde la fecha de notificación de la demanda (18 de enero de 2007) hasta el día en que solicitó el actor las cantidades consignadas y dio por concluida la relación (13 de julio de 2007).