) En cuanto a la promoción del MÉRITO FAVORABLE de los autos, efectuada en el CAPITULO "I", el Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
2) En cuanto a la PRUEBA DOCUMENTAL, promovida en el "CAPÍTULO II", el Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
3) En cuanto a la PRUEBA DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, promovida en el "CAPÍTULO III", el Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de demostrar la credibilidad y fidelidad de este medio probatorio, se evacuara experticia de acuerdo a lo previsto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para la designación de expertos se fija las 11:00 a.m., del segundo día siguiente al de hoy.
4) En lo referente a la PRUEBA DE INFORME promovida por la parte demanda en el "CAPITULO IV", se admite por no ser .....