Ahora bien, este Tribunal observa luego de la revisión de las letras de cambio que acompañan al libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, que para el día 07 de Agosto de 2012, fecha en la cual fue presentada la demanda, únicamente la letra de cambio marcada ¼, librada por la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.125,00), con fecha de vencimiento 19 de Julio de 2012, inserta al folio siete (07) del presente asunto, se encontraba vencida para ser oponible al librado o deudor: que las restantes tres (03) letras de cambio insertas a los folios ocho (08) al diez (10), fechadas 02 de Septiembre, 17 de Octubre y 01 de Diciembre, todas de 2012, respectivamente, vale decir, no eran exigibles para la fecha de interposición de la demanda, no cumple los requisitos previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al no encontrarse llenos los extremos previstos en el mencionado artículo aplicado en concordancia con el artícu.....