De la revisión de las anteriores actuaciones, destaca auto de fecha 15/10/2012, cursante al folio trece (13), en el cual este Tribunal se pronunció respecto a diligencia suscrita en fecha 09/10/2012, por el Defensor Público Agrario en representación de la parte demandante.
Ahora bien, observa el Tribunal, que se evidencia de autos la falta de notificación del abocamiento de la Juez de 29/06/2012, a la parte demandada, ciudadanos Guillermina Bermùdez de Navarro, Silvestre Melania Navarro y Silverio Novano Navarro, identificados en autos, representados por los abogados Juan Bautista Aguirre Navas y Juan Rafael Aguirre Herrera, inpreabogado Nros. 8.049 y 128.864 respectivamente; este despacho al advertir la omisión referida y en aras de mantener la igualdad de las partes en el proceso, declara de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto irrito de fecha 15/10/2012, ordenando en consecuencia la reposición de la causa al estado de notific.....