Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra auto de fecha 04/04/2014 emanada del Juzgado 24º de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 13-01-2014, por el ciudadano BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, abogado inscrito en el IPDA bajo el Nº.74.628, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 17-01-2014, por la ciudadana LADY VIRGINIA SANCHEZ VERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.65.199, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, .....