PRIMERO
El Penado GEYNER MANYUAR PALMA, fue detenido por primera vez en fecha 27 de abril del 2003, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, tal como se evidencia al folio 03, le es acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 30 de abril del 2003, folios 32 y 33, dándosele la libertad, por lo que estuvo detenido hasta esa fecha, tres (03) días, y es condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de presidio, por la comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, luego de Admitir los Hechos, en fecha 01 de julio del 2003, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy un tiempo total de detención de tres (03) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltan por Un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días de presidio.
SEGUNDO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma,.....