En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al PENADO CASTRO REYES ONEILL IGNACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.706.644, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, mesonero, hijo de RAMÓN CASTRO y MARIA FRANCISCA REYES, con domicilio en el Barrio El Peñón, Calle Principal, Casa No. 14, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciaro de Carabobo, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-