Decisiones del dia 17/11/2006
N° Expediente :
1823
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2006
Procedimiento: Inadmisible
Partes: FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMPUTADOS: HORACIO ANTONIO GIL MARTÍNEZ, OSCAR ALFREDO BRICEÑO Y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ
Resumen:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: JOHANNA CAROLINA PEÑA DE FERRO, FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión de fecha 13 de Julio de 2.006, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando consecuencialmente el cese de la Medida de Coerción Personal decretada a los ciudadanos: HORACIO ANTONIO GIL MARTÍNEZ, OSCAR ALFREDO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ H.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Reyes
Organo:
Corte de Apelaciones 1
N° Expediente :
AP51-S-2004-001447
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2006
Procedimiento: Colocación Familiar
Partes: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Resumen:
SE declara con lugar la presente ACCION DE PROTECCION interpuesta por CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, actuando en resguardo de la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, se declara en COLOCACION FAMILIAR en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA JAIME ANGUSTIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.164.720, a la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley en Comento, se le confiere la Guarda de la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su abuela materna MARIA JAIME ANGUSTIA, plenamente identificada en autos.
Juez/Ponente:
Sahiti Vidal de Guzman
Organo:
Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente