Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 11/08/2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana APOLONIA MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.172.607., en contra de la empresa Óptica 18, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora los conceptos y montos determinados en la parte motiva de la presente decisión, a tales efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un único experto quien será designado por el juez de ejecución, cuyos parámetros fueron igualme.....