DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ CORREA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.345.057. Cuyo lapso otorgado para la prorroga vence el día 06-12-2010 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado .....