En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana DENESIS ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.914.562, asistida por la ciudadana CHEDDY CHARINGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.670, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JESÙS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de parte oferente, por las motivaciones expuestas en esta decisión.