DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: NIEGA la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano José Maria Castro Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.622.522, asistido por la abogado Víctor Ramón Correa, inscrito en el Inpreabogado Nº 215.861, Parroquia Guigue, Carretera Nacional Guigue-Magdaleno, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio Argenis José González Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.520.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .....