Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Improcedente las cuestiones previas contenida en los ordinales 5º, 6º, y 7 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Falta de Caución o fianza necesaria para proceder al juicio; al defecto de forma de la demanda por no haberse indicado el titulo de la pretensión y por ser inexistentes los instrumentos en que se funda y por la existencia de una condición o plazo pendiente-
Con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, relativo a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio se.....