Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA CÁCERES RONDON contra la Sociedad Mercantil EVIC DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a la entrega del local identificado como: "Quinta Coromoto, parcela 3, Manzana J, Avenida Bellas Artes, de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital", la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En una extensión de trece metros (13,00) con la Avenida Bellas Artes; SUROESTE: También en una extensión de trece metros (13,00) con la parcela 24; NOROESTE: En una extensión de veinticinco metros y setenta centímetros (25,70) con la parcela N° 2 y SURESTE: También en una extensión d.....