En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadanos JOSE LUIS HERRERA SEIJAS, CARLOS ISRAEL ROJAS HERRERA, RUBEN DARIO SENA SANTOS, RONY ANGEL GUAPE CASTILLO Y TALIDE SALVADOR CHARMELO SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.790.924, 10.660.024, 17.753.957 ,10.658.596 y 10.976.426 respectivamente en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CEMCA, FCLL y solidariamente ASTALDI S.P.A C.A