El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, actuando en su condición de Defensor de los acusados Cristina Maria Blanco Salgado y Gustavo Rafael Viso Gómez, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó el tribunal para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.