Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre de la ciudadana como.........."CARMEN MARGARITA ESPINOZA...", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registradora Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 1513, folio Vto. 315 del año 1966, y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que conforme al Artículo 774 del Códi.....