En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos por este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la acción de Daños incoada en la presente causa con fundamento en el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MANAURE, contra la ciudadana: CARMEN MATILDE ARIAS DE VALERO, ambas partes identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.