PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte accionada Ciudadana MARCIA URDANETA VILLASANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.998.775, domiciliada en la Calle La Estrella N° 16 (ahora 34-41), Casco central de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA la Sentencia emanada de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de Octubre del año 2.007 y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad la Sentencia recurrida, se condena al pago de las COSTAS del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y d.....