Decisiones del dia 17/12/2009
N° Expediente :
2009-000302
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2009
Procedimiento: Demanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes: PRECOMPRIMIDO, C.A. CONTRA CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A.
Resumen:
Ahora bien, para decidir en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, este Tribunal observa, con respecto al merito favorable de autos, que la misma no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación de examinar todas las pruebas que reposan en autos. Así se declara.-
En cuanto al cómputo por Secretaría de los días continuos calendario transcurridos desde el veinticuatro (24) de julio de 2008 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, este Tribunal observa que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de la libertad de pruebas, lo que está ratificado en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, por lo que se ADMITE la aludida prueba, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva; en virtud de lo cual, se ordena librar el cómputo por secretaría de los días antes des.....
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
N° Expediente :
2009-000302
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2009
Procedimiento: Demanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes: PRECOMPRIMIDO, C.A. CONTRA CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A.
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la oposición y admite la prueba, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
De igual manera, en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, en cuanto a las pruebas documentales que fueron acompañadas con el libelo de demanda, este Tribunal observa que estas no requieren ser ratificadas para que sean valoradas en la sentencia definitiva, de manera que resulta innecesaria su promoción, a los fines de su admisión, puesto que la oportunidad para su consignación, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es con el libelo de demanda, como efectivamente lo hizo la promovente, así como dada la obligación del juzgador de valorar todo aquello que consta en autos. Así se declara.-
En este orden de ideas, la parte demandada impugnó y desconoció en su contenido y firma, todo el valor probatorio que podría derivarse de las reproducciones fotost.....
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
N° Expediente :
AP51-V-2007-016688
N° Sentencia :
PJ0132009001743
Fecha: 17/12/2009
Procedimiento: Regimen De Convivencia Familiar
Partes: MARIELA CABRERA GONZALEZ VS MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS
Resumen:
Se dictó resolución en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud que por Revisión de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, interpusiera la ciudadana MARIELA CABRERA GONZALEZ, a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (08) años de edad, en contra del ciudadano MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró CON LUGAR la solicitud que por Revisión de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, interpusiera el ciudadano MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS, a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (08) años de edad, en contra de la ciudadana MARIELA CABRERA GONZALEZ.-
Juez/Ponente:
Jaizquibell Quintero Aranguren
Organo:
Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
549-09
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2009
Procedimiento: Auto De Ejecución De Sanción
Partes: FISCAL 117º DEL MP - DEFENSA PUBLICA - SANCIONADO XXXXXXXXXXX
Resumen:
este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 549-09 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 11-11-2009, en la cual se sancionó el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del último aparte del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articu.....
Juez/Ponente:
Elena Baena
Organo:
Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.