SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HÉRCULES ANTONIO CAVALLINA VANSINI Y ROXSSELLE ALEJANDRA BÁEZ DÍAZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 23 de Diciembre del 1994, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 479, expedida por la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, san Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 27 de Enero de 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del añ.....