En consecuencia, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes promovida por la parte codemandada EL SOL DE AMERICA, C.A., por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficio a las empresas antes indicadas. Así se declara.-