este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples y certificada, y cartel de notificación emanado por el Instituto Nacional de Tierras que demuestran el carácter con que se actúa, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Recurso, interpuesto por la ciudadana MARIA GABINA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.489.307, debidamente asistida por Nilsa Noellys Camacho Pérez, Abogada, venezolana mayor .....