Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de firma de documento privado, intentó la ciudadana VIRGINIA DA CONCEICAO NUNES DE FREITES en contra de MARISOL BAULLOSA GUADARELLA.
SEGUNDO: Se declara reconocido y como cierta, la firma y contenido del documento privado que riela a los folios 12 y 13, y por tanto como suscrito por la ciudadana MARISOL BAULLOSA GUADARELLA respecto a la entrega de un local comercial en la fecha allí indicada.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en pagar las costas y costos del presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la presente sentencia fuera del lapso natural, será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese.....