En este estado, el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional anterior no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes y se dará por terminada la causa ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
Parte Actora y su Apoderado Judicial,
Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco