de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por consumado dicho CONVENIMIENTO y se acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez