Ahora bien, vista las sentencias anteriormente aludidas, quien aquí decide considera que en virtud que en la causa principal ha terminado la fase contenciosa y se encuentra en la fase de ejecución, esto es con sentencia definitivamente firme, el Tribunal que resulta competente para conocer de la presente acción, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Juez natural, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
Con base a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente con oficio.