PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por el Ciudadano JUAN CELESTINO LUGO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.472.817, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, en contra de la Ciudadana MARY YELITZA MERCADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.057, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos N° 42, Valle de La Pascua, Estado Guárico. En consecuencia, se ordena a la parte demandada restituir a la parte accionante, el objeto de la pretensión, que pertenece a ésta según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Folio 97, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de 1.994, de fecha 17 de Junio, y que consiste en: constituído por una casa familiar, construída sobre un terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (35.....