Ahora bien, considera quien aquí decide, que los alegatos y elementos en los cuales la defensa fundamenta sus solicitudes a favor de su defendido José Ángel Ruido Pérez, son materia que deben ser discutidas en el acto del juicio oral y público y que solo una vez realizado dicho acto, podrá el Tribunal apreciar los elementos de hecho y de derecho que le permitan tomar la decisión correspondiente.
En tal sentido, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar las solicitudes de la defensa de libertad plena o medida de seguridad y la aplicación del procedimiento por consumo, hasta tanto no se realice el acto del juicio oral y público.
En consecuencia, niega solicitud de Libertad Plena, así como la solicitud de aplicación de medida de seguridad y procedimiento por consumo, efectuada por la defensa a favor del acusado José Ángel Ruido, al considerar que los elementos en los cuales se fundamentan las mismas deben ser materia de discusión en el.....