Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre de la madre como.........."ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO" las cuales quedaron asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la partida de la ciudadana CARMEN EMILIA bajo el Acta N° 509 folio 256 Fte. Tomo I del año 1968 y la partida de la ciudadana MARÍA JOSEFINA bajo el Acta N° 319, folio 161 Vto. Tomo I del año 1970 y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificadas las mismas. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese c.....