Vista la proposición hecha por el Ciudadano: GUSTAVO EDUARDO OSIO MIZZI, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ANGELICA MARIA CARVAJAL SEIJAS, insertado en el folio 09, donde se estableció que el padre del niño:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la madre de su hijo en el Banco Banfoandes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) Semanal, en beneficio del niño, época escolar y decembrina en su totalidad, mèdico y medicinas cuando se amerite; la cantidad de Bs. 250,oo, para cancelaciòn mensual de transporte y tiene su seguro de HCM de SEGUROS CARACAS; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual .....