Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se declara firme la experticia presentada por el experto contable Francisco Cedeño en fecha 11 de noviembre de 2009 y se establece como monto total a pagar por la demandada al actor por los conceptos condenados en la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 20 de junio de 2007 la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 57.627,28), tal como fue calculado en la experticia supra mencionada. TERCERO: Se ordena a la.....