Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoaran los ciudadanos MARÍA TERESA NASCIMIENTO, MARÍA LUISA NASCIMIENTO y MARÍA SALETE FERNÁNDES PEREIRA, en contra de la sociedad CENTRO MÚLTIPLE ATIMON, ambas partes ya identificadas en este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente litis. Así se decide.-